EL TOTAL DE LA AYUDA ES DE 450 EUROS, AUNQUE SE PUEDE VER ALTERADA POR EL COBRO DE DIVERSAS PENSIONES
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha comunicado la pasada semana la información respecto a un subsidio extra. Se trata de una ayuda extraordinaria para aquellas personas que se encuentren desempleadas y tengan más de 52 años. Contempla aquellas personas que pese a que hayan cotizado lo necesario para obtener la prestación por jubilación, son demasiado jóvenes para obtenerla.
También, hay numerosas ocasiones en que las personas pueden contemplar la opción de recibir el subsidio anteriormente mencionado como complemento de otras prestaciones tales como el ingreso mínimo vital o los convenios especiales. No obstante, hay diversas limitaciones que afectan a determinados grupos de trabajadores imposibilitando el derecho a la ayuda.
El importe de la prestación es de 451 euros. Sin embargo, hay aspectos que pueden hacer cambiar el importe. Uno de ellos es el cobro de otras prestaciones. Por otro lado, si el trabajador ha sido contratado a media jornada, el importe se mantendrá, ya que la prestación no contempla la parcialidad de la jornada. También, las personas que obtengan la ayuda tendrán la opción de firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social para mejorar la futura pensión de jubilación.
SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
El subsidio también contempla el hecho de haber cotizado en el extranjero. En este caso, permite percibir la ayuda siempre y cuando el país pertenezca al Espacio Económico Europeo o disponga de convenio específico con España.
Por otro lado, existen dos variables que eximen del cobro del subsidio para mayores de 52 años. El primero corresponde a la carencia de rentas propias. El segundo hace referencia a los trabajadores fijos discontinuos los cuales no podrán beneficiarse de la ayuda.
El cobro del importe del subsidio para mayores de 52 años se cancela de forma automática en el momento en el que el usuario vuelve a trabajar por cuenta ajena. Para terminar, no se contemplan compatibilidades con contratos de inserción, subvencionados por el SEPE al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario. Tampoco con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
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Fuente: Ideal