Información legal y ejemplos orientativos necesarios para clarificar cómo se calculan los días de vacaciones que corresponden a un trabajador, sea cual sea el tipo de contrato que tenga (tanto indefinido como temporal, tanto a jornada completa como a tiempo parcial).
El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de vacaciones anuales de 30 días naturales (22 laborables), pero en el caso del Convenio de Hostelería de Baleares quedan establecidas en 35 días naturales (26 días laborables). Hay que tenerlo presente en los ejemplos que pone el siguiente texto, ya que todo está explicado en base a 30/22 (para las vacaciones que vienen por el Estatuto). En una empresa de hostelería de Baleares debe traspasarse todo cálculo a los 35/26 días.
Fuente: web informativa de derecho laboral – https://loentiendo.com/
EL DERECHO A VACACIONES CON UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Actualizado: 30/01/2022
Un empleado que trabaja a jornada parcial ¿tiene derecho a menos de los días de vacaciones que sus compañeros? Si trabajo el 50% de la jornada, ¿tan solo tendré derecho a la mitad de días de vacaciones?
No es así. En el Estatuto de los Trabajadores (art.38) se establece el derecho a 30 días de vacaciones retribuidas al año y no hay distinciones por el hecho de que el trabajador tenga el contrato a tiempo completo o parcial. Además, el artículo 12 del Estatuto establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismo derechos que los trabajadores a tiempo completo.
Para calcular las vacaciones, lo que importa es la duración del contrato, independientemente del número de días u horas que trabaje. Si el contrato dura del 1 de enero al 31 de diciembre, se tienen 30 días de vacaciones, es decir, un trabajador a tiempo parcial que lleve trabajando en la empresa un año, tiene derecho a 30 días de vacaciones. Además, hay que tener en cuenta que por Convenio Colectivo o por contrato estas vacaciones se podrán aumentar, superando incluso esos 30 días.
Veamos algunos ejemplos sobre vacaciones y contratos a tiempo parcial:
VACACIONES TRABAJANDO A TIEMPO PARCIAL PERO TODOS LOS DÍAS
Juan trabaja a media jornada por las mañanas, prestando servicios de lunes a viernes como sus compañeros a jornada completa.
A la hora de ver la duración de las vacaciones no se tiene en cuenta el número de horas que se trabaja al día cada día. Por lo que se tienen las mismas vacaciones que el trabajador a jornada completa. Obviamente durante ese mes de vacaciones se cobra el mismo salario que se viene recibiendo cuando se trabaja: el tiempo de vacaciones es el mismo, pero no se recibe el mismo salario de vacaciones que los trabajadores a tiempo completo.
Juan cobra 500 euros todos los meses, y en el mes de agosto se va de vacaciones y cobra 500 euros. Sus compañeros a jornada completa, cobran 1.000 euros, y en ese mes de vacaciones cobran 1.000 euros.
El hecho de trabajar menos horas no disminuye las vacaciones, ya que se tiene derecho a esas vacaciones por los días trabajados. En el ejemplo Juan trabaja por las mañanas, y sus vacaciones en el trabajo serán todos todas las mañanas de 30 días.
VACACIONES TRABAJANDO A TIEMPO PARCIAL PERO POCOS DÍAS A LA SEMANA
Marco trabaja en una discoteca de Madrid tan solo un día a la semana, los sábados por la noche.
Igual que el hecho de trabajar menos horas no disminuye las vacaciones, el hecho de no trabajar todos los días laborables o todos los días de la semana tampoco lo disminuye. Aunque se trabaje un día o dos días a la semana se tienen derecho igualmente a todo el período de vacaciones.
Marco tiene 30 días de vacaciones a lo largo del año y se las coge en agosto. Aunque ha estado de vacaciones 30 días, en realidad solo ha dejado de trabajar los 4 sábados que ha tenido agosto.
E igualmente se cobra ese mes de vacaciones como cuando se trabaja, el salario en proporción al tiempo de jornada que se tiene en el contrato.
VACACIONES CUANDO SE TIENE UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y PASA A TIEMPO COMPLETO O VICEVERSA
Como hemos visto, no influye en el número de días a disfrutar el tener un contrato a tiempo completo o parcial. Por lo que si se tiene un contrato a tiempo completo y se pasa a uno de tiempo parcial, no se perderán; y si se pasa de una a tiempo parcial a uno a tiempo completo, no se verán aumentadas.
Recordamos que solo se puede pasar de un contrato a tiempo completo a uno parcial o viceversa por acuerdo entre empresa y trabajador. La empresa no puede imponer el cambio unilateralmente.
¿SE CUENTAN EN DÍAS NATURALES O LABORABLES?
El Estatuto de los Trabajadores establece que los días a disfrutar son 30 días naturales, pero en algunos Convenios Colectivos se establecen en días laborables. ¿Entonces cómo se cuentan estos días en el caso de estar trabajando a tiempo parcial?
En el caso de trabajar a jornada parcial, pero trabajando los mismos días que si fuese a jornada completa (en el caso de Juan), como se trabaja todos los días laborables, pues no habrá problemas.
¿Pero en el caso de trabajar menos días a la jornada (el caso de Marco)? En este caso no se tiene derecho a no trabajar 22 días laborables y a faltar 22 sábados. Se tendrán en cuenta todos los días laborables que tiene la empresa, preste o no servicios el trabajador.
Marco trabaja solo los lunes, pero su bar abre de lunes a viernes. Se coge de vacaciones agosto, y hay que contar todos los días laborables de agosto, y Marco no tendrá que trabajar los lunes que caigan en esos días a disfrutar que coincidan con sus días de fiesta. Por lo que en la práctica Marco no trabaja los 4 lunes que hay en agosto.
¿ME PUEDEN REDUCIR LAS VACACIONES?
El número de vacaciones no se pueden reducir por trabajar a tiempo parcial ni tampoco se puede sancionar al trabajador con menos días, estando esta sanción específicamente prohibida. El número de días a disfrutar solo se puede ver reducidos por el hecho de no trabajar todo el año natural.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE HA TRABAJADO MENOS DE UN AÑO?
En forma general se tiene derecho a 30 días por trabajar del 1 de enero al 31 de diciembre, generando el derecho a 2,5 días por cada mes trabajado. Si se trabaja menos días al año, se tendrá derecho de forma proporcional al tiempo trabajado, por lo que si se empieza a trabajar el 1 de mayo, se trabajará 8 meses: 8*2.5= 20 días.
Igualmente, si se es despedido antes de finalizar el año, se tendrá derecho a menos días, en proporción al tiempo trabajado.
Lucía es despedida el 30 de junio y no ha disfrutado de ningún día de vacaciones. En el finiquito tienen que pagarle 15 días. 6 meses * 2.5= 15. Y no se tiene derecho a los 30, ya que no se ha trabajado la otra mitad del año.
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