La ayuda de 200 euros va dirigida a aquellas personas que en 2021 tuvieron ingresos por menos de 14.000 euros anuales. La tramitación se realiza a través de la página web de la Agencia Tributaria.
El pago único de 200 para los ciudadanos con rentas bajas está disponible e incluido en el Real Decreto ley aprobado por el Gobierno para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, lo anunció la semana pasada en su intervención en los cursos de verano de la Universidad Complutense. La ayuda se podrá solicitar durante los próximos tres meses y se comenzará a pagar a partir de septiembre para que 2,7 millones de personas puedan recibir la ayuda.
La solicitud se deberá presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria completando el formulario electrónico antes del 30 de septiembre de 2022, en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
Dicha ayuda forma parte del último paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para paliar el impacto económico como consecuencia de la pandemia y de la invasión rusa en Ucrania. Dicho paquete de ayudas ya está en vigor, sin embargo, tiene que ser convalidado por el pleno del Congreso la próxima semana.
EL CÓMPUTO DE INGRESOS Y DE PATRIMONIO SE HARÁ DE FORMA CONJUNTA PARA CONCEDER LA AYUDA DE 200 EUROS
El Gobierno tiene previsto conceder 540 millones en una ayuda que podrán solicitar las personas físicas que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales. Y, tuvieran un patrimonio inferior a 43.196 euros anuales. Para conceder la ayuda se efectuará una comprobación del cómputo de ingresos y de patrimonio de forma conjunta. Se podrán adherir a la ayuda todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022. Y, estén unidos entre sí por matrimonio o relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación.
Una vez hayan transcurridos el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario. Y, no se haya efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Ante esta situación, se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. Los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de octubre, General Tributaria.
Uno de los requisitos es que los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor de real decreto-ley, desde el 27 de junio. Además, deberán haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior.
LAS PERSONAS QUE COBREN EL INGRESO MÍNIMO VITAL NO PODRÁ PERCIBIR ESTA AYUDA DE 200 EUROS
Se excluye de esta ayuda de 200 euros a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital. También, quienes reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Ante esta situación, el Real Decreto ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital. Y, de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros. En el caso de las pensiones contributivas. El Gobierno garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.
Si desea obtener más información sobre la ayuda de 200 euros o realizar cualquier trámite en materia laboral y Seguridad Social puede contactarnos o enviar un correo a nuestro correo de contacto: contacto@gabinetlaboral.com.