¿Puede el trabajador retractarse una vez solicitada y antes de disfrutarla? ¿Cabe su disfrute sucesivo en casos excepcionales? ¿Qué sucede con la antigüedad?
REVOCACIÓN DE LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
Ejemplo: El 19 de agosto de 2022 un trabajador solicitó excedencia voluntaria a la empresa con fecha de inicio el 22 de septiembre de 2022. La empresa le pidió más tiempo y cambió la fecha de inicio al 1 de octubre. A día 27 de septiembre la situación cambia y solicita a la empresa la anulación de petición de excedencia y continuar en la empresa. La pregunta es: ¿Debe la empresa admitir la anulación o bien, tiene que seguir adelante con la excedencia?
La excedencia voluntaria se regula en el artículo 46 (apartados 2 y 5), del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone lo siguiente:
“2. El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior. (…)
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.”
Esta regulación legal puede ser mejorada por el Convenio Colectivo.
Ante la ausencia de regulación legal sobre la posibilidad de retractarse el trabajador en su solicitud de excedencia voluntaria y en defecto de regulación convencional, los tribunales han venido interpretando que una vez concedida por la empresa y antes de iniciar el período de su disfrute, la persona trabajadora puede manifestar su renuncia, comunicando su decisión de continuar prestando servicios, siempre que no implique perjuicio para terceros (ejemplo: en el momento de producirse la renuncia ya existe un compromiso por parte de la empresa con un nuevo trabajador que sustituye al antiguo).
EXCEDENCIA POR EL NACIMIENTO O CUIDADO DE UN HIJO: ¿TIENE QUE PASAR ALGÚN TIEMPO OBLIGATORIO?
Ejemplo: Un trabajador ha disfrutado de una excedencia voluntaria y ahora quiere pedir otra por nacimiento de hijo. ¿Es posible o deben pasar algunos años entre una y otra?
Respuesta: Como hemos visto, el artículo 46.2 ET establece, en relación con la excedencia voluntaria “ordinaria”, que “este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.
Ahora bien, en relación con la consulta planteada (si se puede disfrutar de una nueva excedencia forzosa si no han transcurrido 4 años desde la última que disfrutó el trabajador), debemos señalar que este plazo solo es de aplicación en el supuesto de que se quiera disfrutar de dos excedencias voluntarias de manera consecutiva, pero no es aplicable para las excedencias voluntarias “especiales” que se contemplan en el art. 46.3 del ET, esto es: la excedencia voluntaria por cuidado de hijo y la excedencia voluntaria por cuidado de familiar, que tienen una regulación propia sin que sea necesario el transcurso del plazo de 4 años desde la anterior excedencia voluntaria. Así, dicho precepto señala que “cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando”.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA Y ANTIGÜEDAD: ¿EN QUÉ AFECTA?
Ejemplo: Un trabajador lleva 10 años trabajando con contrato indefinido en una empresa, pidió una excedencia voluntaria. Al regreso, le hicieron un nuevo contrato indefinido. Sin embargo, le quitaron toda la antigüedad. ¿Esto es correcto? ¿Puede reclamar que su antigüedad fuese la inicial en la empresa?
Respuesta: Tal y como establece el art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la excedencia voluntaria únicamente otorga al trabajador un derecho al reingreso preferente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Quiere ello decir que no se tiene derecho a la reserva de puesto de trabajo, salvo que se establezca en el Convenio Colectivo o por acuerdo individual.
Pues bien, es importante conocer cuál es el Convenio Colectivo que resulta de aplicación (no lo indica en su consulta), ya que el art. 46.6 ET permite que por convenio se puedan regular el régimen y los efectos de las excedencias.
El Tribunal Supremo ha señalado que el tiempo de excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad (Sentencia 30/10/1985). Ni tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido (Sentencias 10/07/1989 y 24/01/1990). Quiere ello decir que el período de tiempo en los que estuvo de excedencia voluntaria no computaría a efectos de antigüedad ni para el cálculo de la indemnización por despido, pero sí el período de tiempo tanto anterior a la excedencia como el posterior, ya que ambos se han de sumar para dicho cálculo. Por lo tanto, cabe la reclamación contra la empresa, interesando el reconocimiento de la antigüedad devengada con anterioridad a la excedencia voluntaria.
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Fuente: El Plural