La Audiencia Nacional no ha sentenciado que no sea lícito en ningún caso el registro de jornada en papel.
En 2019, concretamente el 12 de mayo, entró en vigor la obligación de registrar diariamente la jornada de todos los empleados. Durante todo este periodo, esta obligación ha sido objeto de numerosas sentencias en los tribunales de lo Social. Y, parece que no quedará aquí.
Más adelante, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se propuso cerrar el artículo, determinando que para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la Directiva relativa al tiempo de trabajo y la Carta, “los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador”.
Cabe añadir que, el requisito de “fiabilidad” fijado por el TJUE impacta de lleno por ejemplo en la discusión sobre si un registro horario en papel debe entenderse que cumple realmente ese requisito de “fiabilidad”.
¿CÓMO DEBE EFECTUARSE EL REGISTRO DE JORNADA?
El registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado.
En principio (y a salvo de lo que pueda establecer el convenio colectivo de aplicación) las empresas tienen libertad para decidir la forma en que se realiza el registro (de forma manual, a través de una app o de la intranet, a través de un portal externo, mediante huella dactilar, cumpliendo por supuesto los requisitos marcados por la normativa de protección de datos…).
El tema del registro de jornada en papel ha sido fuente de conflicto en los tribunales. Es importante resaltar que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado pero sí lo ha hecho la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional sentenció que es lícito el registro en papel firmado por los empleados (modelo auto declarativo), sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2020, relativa a un acuerdo sobre el registro de jornada en formato papel.
Aunque el TJUE establezca que el sistema debe ser objetivo y fiable, la Audiencia Nacional entiende que “esas notas de fiabilidad no se desvirtúan por el mero hecho de que sea el trabajador quién declare diariamente y mediante una aplicación informática y excepcionalmente mediante hojas escritas el tiempo diario efectivamente trabajado”.
NO ES CIERTO QUE LA AUDIENCIA NACIONAL HAYA SENTENCIADO QUE NO ES LÍCITO EN NINGÚN CASO EL REGISTRO DE JORNADA EN PAPEL.
Recientemente, existe un caso en el que específico en el que se declaró nulo el papel utilizado para hacer constar esos tiempo de toma y deje. Aunque la Audiencia Nacional insista en que en esta sentencia la normativa “no expresa el soporte en el que deben conservarse estos registros, papel o aplicación informática, aun cuando la lógica de los tiempos se inclina por esta segunda opción dado que estos datos han de estar a disposición de los trabajadores, de sus RLT y de la ITSS cuando así sean requeridos”, entiende que en el caso concreto planteado no se cumple el requisito de fiabilidad.
Razona la Audiencia Nacional que la empresa no cuenta con un sistema de registro que acredite el horario concreto de inicio y fin de la jornada diaria de trabajo porque sólo dispone de una hoja en papel donde el empleado firma cuando toma el servicio y no consta tampoco que estos datos así registrados se conserven.
Y menos aún con relación al deje de servicio ya que se toman en consideración tiempos estimados, pero no reales de cuanto duran las operaciones a realizar tras la llegada del tren a su punto final de destino.
En conclusión, no es cierto que la Audiencia Nacional haya sentenciado que no es lícito en ningún caso el registro de jornada en papel. Ahora bien, llegado el caso a la hora de acreditar el requisito de “fiabilidad”, difícilmente lo cumplirá en caso, por ejemplo, de que en el registro en papel figuren siempre o casi siempre, mes tras mes, las mismas horas de entrada y salida de todos los trabajadores o bien, como sucede en el caso concreto enjuiciado, en caso de “estimaciones”.
¿HAY QUE FICHAR EN EL TELETRABAJO?
Registro de jornada: Gabinet Balear de Gestió Laboral
Aunque no era necesario contemplarlo. La Ley de Trabajo a Distancia regula expresamente la obligación de registrar diariamente la jornada en los supuestos de trabajo a distancia.
En concreto, se establece lo siguiente:
“El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”.
Por tanto, estar en el teletrabajo no exime a las empresas de cumplir con su obligación de registrar diariamente la jornada.
SANCIONES POR INCUMPLIR EL REGISTRO DE JORNADA
Constituye infracción grave sancionable con multa desde 751 a 7.500 euros el hecho de no tener el registro de jornada o incumplir las obligaciones respecto al registro (artículo 7.5 de la LISOS).
En materia de inspecciones, el Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada establece los parámetros y criterios de actuación.
CONFLICTIVIDAD EN LOS TRIBUNALES
En torno al registro de jornada, hay numerosos pronunciamientos judiciales sobre todo tipo de cuestiones (horas extra, despidos, descuentos en nómina por retrasos…). Y para muestra, estas sentencias:
1. SI NO HAY REGISTRO DE JORNADA, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN LA EMPRESA.
2. NO CABE SUPEDITAR EL REGISTRO DE JORNADA A AUTORIZACIÓN A POSTERIORI DE UN SUPERVISOR.
3. DESPIDO NULO: DENUNCIAR A LA INSPECCIÓN POR OBLIGAR A FIRMAR CUADRANTES HORARIOS FALSOS.
4. DESCUENTO EN NÓMINA DE LOS RETRASOS DE LOS EMPLEADOS.
5. CABE PACTAR UN FACTOR “CORRECTOR” QUE INCLUYA LAS POSIBLES PAUSAS.
6. NO CABE EXIGIR A LAS EMPRESAS UN SISTEMA QUE NO DEPENDA EN NADA DEL TRABAJADOR.
7. CABE PROHIBIR REALIZAR HORAS EXTRAS SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA EMPRESA.
8. SI EL SISTEMA NO ES FIABLE, EL DESPIDO SERÁ IMPROCEDENTE.
9. SE PUEDE DESPEDIR A UN EMPLEADO POR FRAUDE AL FICHAR.
En conclusión, el registro de jornada es fuente de conflictividad en los tribunales de lo Social. Los supuestos de teletrabajo o trabajo a distancia son y serán uno de los focos de conflicto más acusados. Tanto en lo que respecta al cumplimiento en sí de la obligación de registro diario como en otros polos. Como por ejemplo, despidos por incumplir y/o falsear el registro horario, sistemas de control de jornada en teletrabajo…
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