
El empresario/a no puede reclamar la prescripción del derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones anuales retribuidas si no ha tenido la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva.
Tras la extinción de una relación laboral, un trabajador reclama a su empresa la compensación económica por los 101 días de vacaciones anuales retribuidas acumuladas en los 5 años anteriores que no había podido disfrutar.
Concretamente, el tribunal de apelación alemán reconoció el derecho reclamado al considerar que ni estaba extinguido ni prescrito pues el empresario o empleador no había contribuido a que el trabajador pudiera disfrutar de sus vacaciones.
Una vez recurrida la sentencia en casación, el Tribunal Supremo de ámbito laboral alemán presenta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en la que plantea la cuestión relativa a si es contrario al derecho de la Unión Europea la prescripción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por el transcurso del plazo de 3 años previsto en la legislación alemana, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.
El TJUE destacó que una normativa de ámbito nacional puede disponer la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas al término del período de devengo o del período de prórroga siempre que el trabajador haya tenido la posibilidad de ejercer el derecho.
Sin embargo, el cometido de velar por el ejercicio efectivo del derecho no debe recaer por completo en el trabajador permitiendo al empresario liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando la falta de solicitud por parte del trabajador.
Admitir que el empresario/a pueda invocar la prescripción de los derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva implicaría validar un comportamiento que daría lugar a un aumento de capital injusto del empresario/a.
Es por ello que, el TJUE declaró contrario al derecho de la UE una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas prescribe al término de un plazo cuando el empresario/a no ha posibilitado ejercer tal derecho de forma efectiva.
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