El M.E.I. es el Mecanismo de Equidad intergeneracional y se aplicará en las cuotas a la Seguridad Social a partir de 2023.
A partir del 1 de enero de 2023 se incrementarán las cotizaciones sociales a través de un nuevo concepto llamado M.E.I; o lo que es lo mismo, Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Esto supone un incremento automático y directo a los porcentajes de cotización en las cuotas a la Seguridad Social. Es decir, una nueva partida de cotización a las ya existentes para compensar el incremento en el coste de pensiones que se prevé se produzca con el acceso a la jubilación de los denominados «baby boomers». La generación se define generalmente como las personas nacidas entre 1946 y 1964, durante la explosión de natalidad posterior a la segunda guerra mundial.
Como se explica en el Boletín de Noticias RED del 28 de diciembre, esta nueva partida de cotización legalmente procede de:
Ley 31/2022. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones establece en su disposición final cuarta lo siguiente:
«Disposición final cuarta. Mecanismo de equidad intergeneracional. Con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente:
- Primer componente. A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:
- La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.
- Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.
- Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado.
En el artículo 122 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 ya se establecen los porcentajes de cotización por M.E.I. en 2023, del siguiente modo:
- Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional. Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. A partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.
Por tanto, esta partida de cotización, vigente desde 01/01/2023, se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social que coticen por jubilación. En los regímenes en que cotizan empresa y trabajador el 0,6% se distribuye como se ha mencionado anteriormente. En los que no se divide la cotización (como en RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) el 0,6% se aplica íntegro para el obligado al pago de cuotas.
Veremos si esta subida en los tipos de cotización a la Seguridad Social se parará a los 10 años o si bien, se quedará de forma permanente.
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