Desde el 1 de abril de 2023, se implantará la no obligación de entrega a la persona trabajadora de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica a través de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa.
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que regulan aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Esta modificación, con aplicación a partir del 1 de abril de 2023, supondrá la supresión de la entrega obligatoria de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica por parte del trabajador de IT a la empresa. Así mismo, supondrá cambios en la correlativa obligación de la presentación por parte de la empresa.
La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, aprueba los nuevos modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, así como regula:
- El procedimiento de expedición de los partes médicos de baja y alta.
- La remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras.
- La comunicación a las empresas por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema RED.
- La transmitirán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del sistema RED, los datos económicos a cumplimentar por la empresa.
Respecto a los procesos en curso a 1 de abril de 2023, la orden especifica:
«Los nuevos modelos de partes médicos se utilizarán en los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en la fecha de entrada en vigor de esta orden y no hayan superado los 365 días. Las reglas fijadas en esta orden, así como los nuevos modelos de partes de baja/alta y confirmación de la baja serán de aplicación a los períodos de recaída en procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden cuando la nueva baja médica se expida con posterioridad a dicha fecha.
La transmisión de los datos correspondientes a los procesos referidos anteriormente se llevará a cabo conforme a lo previsto en esta orden a partir de su entrada en vigor».

Entrada en vigor de la no obligatoriedad de comunicar la baja médica por parte del trabajador
Como se ha comentado anteriormente, el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023 así como la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.
Comunicación a la empresa por medio del Instituto Nacional de la Seguridad Social
Aplicando el artículo 7.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, el Instituto Nacional de la Seguridad es el encargado de realizar la comunicación a la empresa de los partes médicos de baja, confirmación y alta. Esta comunicación se realizará a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema RED y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto. Se requerirá la presentación de los datos meramente administrativos relativos a los partes médicos (baja, confirmación y alta). Naturalmente, los partes serán emitidos previamente por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.
Baja, confirmación y alta médica
En conclusión, con el nuevo procedimiento, la comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta se realizará directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación, en su caso, de lo abonado en pago delegado.
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Fuente: www.iberley.es