Según la normativa vigente, el traslado desde su domicilio al del primer cliente y volver a su domicilio particular desde el domicilio del último cliente es tiempo de trabajo remunerado.
El convenio colectivo aplicable a la empresa establece que para los trabajadores que se dedican a las funciones de montaje y mantenimiento elevadores la jornada laboral se inicia en el momento en el que los trabajadores llegan al domicilio del primer cliente en el que han de realizar sus funciones y finaliza una vez que abandonan el domicilio del último cliente en el que hayan prestado servicios.
Los trabajadores llevan puesto el uniforme de la empresa, se desplazan, salvo excepciones, en los vehículos puestos a su disposición y portan las herramientas para el desarrollo de su trabajo.
Se encuentran en situación de desarrollar su trabajo
No consta además que exista un centro de trabajo fijo para los trabajadores afectados por el conflicto. Uno de los sindicatos más representativos considera que esta práctica es contraria a la doctrina del TS y del TJUE sobre esta materia e interpone demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde su domicilio al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el último, percibiendo, con carácter retroactivo, las cuantías correspondientes a estos periodos.
Para resolver la cuestión, la Audiencia Nacional aplica tanto su propia doctrina como la del Tribunal Superior y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y estima la demanda en cuanto a la consideración de los desplazamientos como tiempo de trabajo. Las razones son las siguientes:
Consideración de los desplazamientos como tiempo de trabajo
- El tiempo de desplazamiento entre el domicilio particular y el del primer cliente es tiempo de trabajo, por ser consustancial a los servicios encomendados, pues estos se prestan no en un centro de trabajo fijo sino en los distintos domicilios designados por la empresa a los que de ningún modo puede acudirse si el trabajador no se sirve de un tiempo de desplazamiento previo en el que ya se encuentra a disposición de la empresa.
- El convenio colectivo y la regulación de la jornada que en él se contiene no introduce previsión alguna acerca de las circunstancias de cómputo de jornada, por lo que las previsiones que sobre tal aspecto mantiene la empresa deben adecuarse a las previsiones comunitarias sostenidas por el TJUE.
- No tener en cuenta estos desplazamientos conduciría a que el empresario pudiera reivindicar que sólo estuviera comprendido en el tiempo de trabajo el destinado al ejercicio de la actividad de instalación y de mantenimiento de sistemas de seguridad, lo que tendría como efecto la desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores.
- Respecto de los tiempos de desplazamiento entre el domicilio del último cliente asignado y el domicilio particular del trabajador, también debe considerarse tiempo de trabajo, pudiendo la empresa instaurar métodos de control de los trayectos y tiempos empleados para realizar los mismos a efectos de evitar situaciones abusivas, o incluso permitir anticipar el retorno del trabajador a su domicilio para que el mismo coincida con la hora de finalización de la jornada, estipulando libremente la cuantía y la forma de abono de dichos periodos así como el exceso que pudiera producirse, caso de concurrir circunstancias imprevista que demorasen el retorno al domicilio particular.
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Fuente: Lefebvre