Todas las bajas por COVID a partir del 26 de julio de 2023 dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo.
El pasado 5 de julio se publicaba la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se declaraba la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Derivada de la misma, la Dirección General del INSS ha emitido un criterio de gestión respecto a las siguientes medidas que han perdido su vigencia, con efectos 26/07/23:
- Disposición adicional cuarta de la Ley 10/2021, de 9 de julio, que determina que se considerarán derivadas de accidente de trabajo las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico.
- Artículo 6 y disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se establecía que los profesionales de los centros sanitarios y sociosanitarios que han contraído el virus SARS-Cov-2 en el ejercicio de su profesión, tendrán las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.
- Artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, en el que se daba la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, a los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.
En consecuencia, a partir de 26 de julio de 2023:
- Todos los procesos con fecha de baja anteriores, que hubieran sido tratados de acuerdo con las medidas excepcionales señaladas con anterioridad, conservarán la situación inicial hasta su finalización por alguna de las causas legalmente establecidas.
- Todos los procesos con fecha de baja del 26 de julio de 2023 en adelante, con diagnóstico de infección COVID-19, dejarán de tener la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
- Únicamente en el caso de que se trate de un proceso con fecha posterior, con indicador de recaída de un proceso COVID anterior, se mantendrá la consideración de asimilación a accidente de trabajo, exclusivamente a los efectos de la prestación económica de incapacidad temporal.
- Será el SPS el único responsable de la emisión de los partes de baja, confirmación y alta de los procesos IT COVID-19 que pueda causar el personal sanitario y sociosanitario.
- Se mantienen las validaciones que venía realizando el INSS, de procesos codificados con un diagnóstico COVID 19.
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Fuente: www.mutua-intercomarcal.com