Obligaciones empresariales en materia laboral en caso de que su empresa sea objeto de actuaciones de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cada año se llevan a cabo un volumen mayor de inspecciones de trabajo por diferentes campañas y desde este despacho queremos insistir la importancia de determinadas obligaciones para que su empresa, llegado el caso, no sea objeto de sanciones por incumplimiento alguno. Así pues, le recomendamos que preste especial atención a los siguientes aspectos en la llevanza del personal de su empresa:
1.- Prevención de riesgos laborales:
Es obligatorio cumplir con las obligaciones empresariales en prevención de riesgos laborales. Asegúrese de que la tiene contratada y vigente. Recuerde que con tenerla contratada no basta: hay que llevar a cabo la planificación de la actividad preventiva, así como la formación e información de trabajadores, entrega de equipos de protección individual, etc… Además. debe informar al servicio de prevención de la contratación de nuevos empleados cuando empiecen a trabajar y especialmente si son menores, así como situaciones de embarazo o de riesgo, con independencia de que se encuentren o no de baja médica.
2.- Registro de jornadas de trabajo:
Es obligatorio que todos los empleados contratados registren cada día su hora de entrada y salida del trabajo, firmando ese registro, para que se pueda demostrar que las horas de trabajo semanal o mensual coincidan con las consignadas en el contrato de trabajo. Si acuerdo con sus empleados cualquier modificación de jornada recuerde que debemos prepararles el anexo de contrato oportuno para su firma y constancia. Les recordamos que puedes solicitarnos las plantillas de registro de jornada si no disponen de ella o no las localizan. La obligación de conservación de los registros de jornada es de 4 años y siempre tienen que estar a plena disposición del inspector/a de trabajo en el momento de la visita.
3.- Acuerdo de descanso semanal en las actividades de COMERCIO Y HOSTELERIA:
Si su empresa es del sector de Comercio o de Hostelería les recordamos que en general el
descanso semanal que se establece en ambos sectores es de dos días semanales, salvo pacto
expreso con la mayoría de trabajadores del centro. Sin embargo, en estos sectores las empresas pueden acordar con los empleados un descanso semanal conforme al mínimo que establece el Estatuto de los trabajadores, que es de día y medio. Pero para que este acuerdo sea válido debe de formalizarse por escrito y mediante un documento específico que se firma entre la empresa y la mayoría de los trabajadores del centro de trabajo. Por ello es conveniente que nos informen si han acordado un descanso inferior a dos días para que podamos confeccionar el documento laboral.
4.- Seguros obligatorios por convenio colectivo:
Hay determinados convenios colectivos que establecen la obligación de suscribir seguros a favor de los trabajadores para cubrir contingencias tales como muerte del trabajador, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total. El hecho de no tener suscritos estos seguros puede acarrear consecuencias muy graves para la empresa en caso de producirse los supuestos a asegurar, ya que la empresa deberá hacer frente al pago de indemnizaciones muy elevadas. Igualmente, aunque no se produzcan esas lamentables circunstancias, no tener contratado dicho seguro es sancionable por parte de la Inspección de Trabajo. Deben saber que las primas que se pagan por estos seguros son realmente muy bajas, por lo que el riesgo de no contratarlos no compensa en modo alguno. Revise, pues, si tiene este seguro contratado y, si no es así, diríjase a su proveedor de seguros de confianza o indíquenoslo a nosotros y se lo tramitaremos. Por otra parte, hay que saber que es obligatorio que la prima mensual de este seguro por trabajador se incluya en la nómina y se cotice por ello, por lo que nos deben informar del importe de esas primas para incluirlas en las nóminas, ya que no hacerlo puede ser también motivo de sanción por parte de Inspección de Trabajo.
Finalmente les recordamos que las visitas de Inspección de Trabajo se llevan a cabo a cualquier hora del día o de la noche y en cualquier día de la semana (incluyendo festivos, sábados o domingos).
Si deseas obtener más información en materia laboral te recomendamos contactarnos. En Gabinet Laboral tenemos más de 30 años de experiencia en asesoramiento laboral.
