Nuevo SMI de 1.184 euros al mes
En el BOE de fecha 12 de febrero de 2025 se ha publicado el Real Decreto 87/2025 mediante el cual se fija el salario mínimo interprofesional SMI para 2025. Como ya ocurrió el año pasado el nuevo SMI se fundamenta, exclusivamente, en un acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los dos sindicatos más representativos a nivel nacional (CCOO y UGT), dejando al margen a la parte empresarial y en especial mostrando una falta de interés por la situación de las pequeña y medianas empresas.
Nuevo salario mínimo interprofesional
El SMI se ve incrementado en un 5% respecto el que se aprobó en el año 2024, debiéndose aplicar con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025. De tal forma el nuevo SMI pasa a ser 1.184 euros al mes (16.576 euros anuales en catorce pagas) o 39,47 euros por día. También cabe recordar que el SMI no permite ningún tipo de discriminación por razón de sector, sexo o edad (mayores de 16 años). En el sector agrario, para las personas trabajadoras temporeras cuyos servicios en la misma empresa no excedan los 120 días el salario mínimo se estipula en 56,08 euros por jornada, mientras en el régimen de empleados y empleadas del hogar se estipula en 9,26 euros hora.
Es importante tener en cuenta que SMI no equivale a salario base. Para calcular si el salario cumple con el salario mínimo interprofesional (SMI), se tiene en cuenta el salario
base que marca el convenio colectivo o, si no hay convenio, el que figure en el contrato, más los complementos salariales, que se suman al salario base según lo que establezca el convenio o el contrato. Según el artículo 3 del Real Decreto, si el salario total anual del trabajador (salario base + complementos) ya supera el SMI, no es necesario hacer ajustes ni aumentos. Además, si el salario total es inferior al SMI, se podrá llegar al mínimo legal compensando con cualquier otro concepto salarial (por ejemplo, pluses o incentivos), siempre que no se prohíba en el convenio o en el contrato.
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